VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0570/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
El accionante denuncia que al tiempo de solicitar al Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, la cesación de la detención preventiva por las causales establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del art. 239 del CPP, las Juezas demandadas, vulneraron sus derechos a la libertad física y al debido proceso; toda vez que, mediante proveído de 18 de febrero de 2019, para la causal del numeral 1 del referido art. 239 del CPP, señalaron audiencia de consideración; y, para los numerales 2 y 3 corrieron en traslado a las otras partes; por ello, interpuso recurso de reposición, pidiendo que la solicitud de cesación de la detención preventiva se resuelva en una sola audiencia; empero, las autoridades demandadas, mediante Auto Interlocutorio de 20 de febrero de 2019, señalaron no ha lugar, argumentando que el proveído impugnado fue emitido dentro del marco del art. 239 del CPP; por lo que, solicita se conceda la tutela impetrada y se ordene se resuelva la cesación de la detención preventiva en una sola audiencia bajo los principios de concentración e inmediación.
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Criterios para resolver la solicitud de cesación de la detención preventiva en función al art. 239 del CPP
- Artículo 239. (Cesación de la Detención Preventiva)
- no obstante que la norma procesal establece un tratamiento diferenciado de tramitación para cada una de las causales previstas en el art. 239 del CPP; sin embargo, teniendo en cuenta la posibilidad de activar simultáneamente la solicitud de cesación de la detención preventiva por más de una causal, en las que concurra además las de los numerales 1 o 4 del citado artículo, corresponderá su resolución conjunta en un solo acto; esto es en audiencia, que deberá señalar la autoridad jurisdiccional al quinto día de planteada la solicitud
- II.2. Motivos de la Disidencia y
- En consecuencia, sobre la base del Fundamento Jurídico II.1 de este Voto Disidente, la SCP 0570/2019-S2 debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto:
- Fragmento 9
- 2° Disponer