Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0570/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
I.
La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0570/2019-S2 de 17 de julio, que confirma la Resolución 06/2019 de 22 de febrero, pronunciada por el Tribunal de garantías; y en consecuencia, deniega la tutela impetrada; adoptando interpretaciones relacionadas con el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al margen de los principios de celeridad, economía procesal y concentración; sin tomar en cuenta que sobre la base de los mismos, es posible concentrar varias actuaciones en un solo acto; es decir, que se puede resolver dos o más causales para la cesación de la detención preventiva en una sola audiencia o actuación procesal.
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Criterios para resolver la solicitud de cesación de la detención preventiva en función al art. 239 del CPP
- Artículo 239. (Cesación de la Detención Preventiva)
- no obstante que la norma procesal establece un tratamiento diferenciado de tramitación para cada una de las causales previstas en el art. 239 del CPP; sin embargo, teniendo en cuenta la posibilidad de activar simultáneamente la solicitud de cesación de la detención preventiva por más de una causal, en las que concurra además las de los numerales 1 o 4 del citado artículo, corresponderá su resolución conjunta en un solo acto; esto es en audiencia, que deberá señalar la autoridad jurisdiccional al quinto día de planteada la solicitud
- II.2. Motivos de la Disidencia y
- En consecuencia, sobre la base del Fundamento Jurídico II.1 de este Voto Disidente, la SCP 0570/2019-S2 debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto:
- Fragmento 9
- 2° Disponer