VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0570/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0570/2019-S2

Fecha: 17-Jul-2019

En consecuencia, sobre la base del Fundamento Jurídico II.1 de este Voto Disidente, la SCP 0570/2019-S2 debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto:

El accionante señala como acto lesivo el hecho que las Juezas demandadas mediante proveído de 18 de febrero de 2019, señalaron audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva por la causal del numeral  1 del art. 239 del CPP; y, para las causales de los numerales 2 y 3 del citado artículo, corrieron en traslado a las otras partes; por ello, interpuso recurso de reposición, pidiendo que la solicitud de la cesación a la detención preventiva se resuelva en una sola audiencia; empero, las autoridades demandadas, mediante Auto Interlocutorio de 20 de febrero de 2019, señalaron no ha lugar; vulnerando sus derechos a la libertad física y al debido proceso; por lo que, solicita se conceda la tutela impetrada y se ordene se resuelva la petición de la cesación de la detención preventiva en una sola audiencia, sobre la base de los principios de concentración e inmediación.

           Se evidencia que el impetrante de tutela formuló la cesación de la detención preventiva por las causales establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del         art. 239 del CPP; que si bien las autoridades judiciales demandadas mediante proveído de 18 de febrero del 2019, por la causal del numeral 1 fijaron audiencia; y, en relación a los numerales 2 y 3 del mismo artículo, corrieron traslado; impelía analizar integralmente la solicitud del impetrante de tutela, tomando en cuenta que activó simultáneamente tres causales de cesación de detención preventiva, entre ellas la del citado numeral 1; toda vez que, aplicar un tratamiento diferenciado, constituiría demorar la consideración y resolución impetrada.

Como se señaló en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Voto Disidente, si bien para resolver la cesación de la detención preventiva por los supuestos establecidos en el art. 239 del CPP, se previó un trámite propio para cada uno de ellos, no puede soslayarse que siendo la finalidad de la solicitud de cesación, la protección inmediata y eficaz del derecho a la libertad; debe valorarse el supuesto en que si se activa más de una causal conjuntamente a la del numeral 1 o 4 del art. 239 del CPP, no impide que la autoridad judicial aplique un solo trámite para su resolución, a través de una audiencia, conforme al entendimiento desarrollado en el referido Fundamento Jurídico; no así en dos momentos procesales, que únicamente postergaría la decisión y sus efectos innecesariamente, cuando las causales de la cesación de la detención preventiva no son incompatibles ni excluyentes de ser tratadas en una sola audiencia, que además no vulnera el debido proceso para las otras partes, al contrario garantiza el debate, un mejor decidir de la autoridad jurisdiccional y la protección inmediata del derecho a la libertad; por lo que, corresponde conceder la tutela impetrada.