Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0570/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
II.2. Motivos de la Disidencia y
La suscrita Magistrada manifiesta su disidencia con lo resuelto en la SCP 0570/2019-S2; toda vez que, se encuentra en desacuerdo con el criterio, que ante una solicitud de cesación de la detención preventiva, por la existencia de una pluralidad de causales establecidas en el art. 239 del CPP, tengan que necesariamente ser sometidas a dos procedimientos distintos para su resolución; cuando sobre la base de los principios de celeridad, economía procesal y concentración, pueden ser conocidas y resueltas en una sola actuación procesal.
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Criterios para resolver la solicitud de cesación de la detención preventiva en función al art. 239 del CPP
- Artículo 239. (Cesación de la Detención Preventiva)
- no obstante que la norma procesal establece un tratamiento diferenciado de tramitación para cada una de las causales previstas en el art. 239 del CPP; sin embargo, teniendo en cuenta la posibilidad de activar simultáneamente la solicitud de cesación de la detención preventiva por más de una causal, en las que concurra además las de los numerales 1 o 4 del citado artículo, corresponderá su resolución conjunta en un solo acto; esto es en audiencia, que deberá señalar la autoridad jurisdiccional al quinto día de planteada la solicitud
- II.2. Motivos de la Disidencia y
- En consecuencia, sobre la base del Fundamento Jurídico II.1 de este Voto Disidente, la SCP 0570/2019-S2 debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto:
- Fragmento 9
- 2° Disponer