1)
Rodrigo Franz Soria Medrano, Fiscal de Materia, mediante informe escrito cursante de fs. 32 a 33, refirió que: 1) La accionante a través del memorial de 19 de marzo de 2019, solicitó nueva audiencia de declaración informativa, el que fue resuelto el 20 de igual mes y año, reprogramándose la referida audiencia para el 22 del citado mes y año, a horas 15:30; 2) En el memorial de 19 de marzo de 2019 señaló domicilio procesal; sin embargo, establece que las citaciones y notificaciones se las realice en tablero de despacho Fiscal; por lo que, de este modo se la notificó con el Requerimiento Fiscal de 20 de igual mes y año en el lugar mencionado, advirtiéndole que en caso de incomparecencia se libraría Orden de Aprehensión; 3) Ante la incomparecencia y falta de justificación de la demandante de tutela se emitió Orden de Aprehensión; sin embargo, el mismo día, a horas 18:10, ésta presentó un memorial observando de manera contradictoria la notificación, pero a su vez justifica su inasistencia; por lo que, se emite nuevo Requerimiento Fiscal el 22 de marzo de 2019, dando por justificada su inasistencia y reprogramando la audiencia para la declaración informativa para el 27 del referido mes y año a horas 15:00, dejándose sin efecto la Orden de Aprehensión emitida; y, 4) La accionante no puede alegar desconocimiento del procedimiento penal y supuesta falta de notificación, más si en el caso se encuentra bajo control de una autoridad jurisdiccional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad respecto de vulneraciones al debido proceso atribuidas al Ministerio Público
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- en caso de que exista
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,
