I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de marzo de 2019, la impetrante de tutela tomó conocimiento de manera extraoficial, a través de un medio de prensa de cadena televisiva “Red Uno”, sobre la declaración informativa que debía tomársele en el proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de lesiones graves y leves, no así por medio de una notificación legal en su domicilio procesal; no obstante, comunicó a la autoridad fiscal, que lamentablemente por razones de salud acreditada a través de certificado médico, se encontraba imposibilitada de asistir a dicho actuado.
Empero, el Fiscal demandado sin ponderar valores supremos y su condición de mujer, e influenciado por la presión mediática y la parte adversa, libró mandamiento de aprehensión en su contra, sin pronunciarse con referencia a su memorial por el que justifica la imposibilidad de presentarse a dicho acto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad respecto de vulneraciones al debido proceso atribuidas al Ministerio Público
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- en caso de que exista
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,
