en caso de que exista
Conforme se desarrolló en el Fundamento jurídico III.1 del presente fallo, la jurisprudencia constitucional establece que, en caso de que exista inicio de la investigación ante el juez de instrucción penal y denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional; no correspondiendo la activación directa de la acción de libertad, la cual deviene en improcedente por subsidiariedad excepcional.
Dicho entendimiento resulta aplicable en el caso que se examina; puesto que, de la carátula del SIREJ con NUREJ 30183954 de 8 de marzo de 2019, se evidencia la existencia de un proceso penal en etapa preparatoria, seguido por el Ministerio Público y a querella de Adriana Claudia Mariscal Gutiérrez contra la accionante por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba (Conclusión II.3); es decir, la causa se encuentra con control jurisdiccional.
Consecuentemente; dado que, la denuncia interpuesta contra la demandante de tutela es de conocimiento del Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba (Conclusión II.3); es ante dicha autoridad, que debió acudir previamente, a objeto de que se pronuncie acerca de las supuestas lesiones a sus derechos por parte del representante del Ministerio Público, ya que la mencionada autoridad judicial es la que tiene atribuciones para ejercer el control de legalidad de la Orden de Aprehensión emitida; es decir, para evaluar si se observó o no la legalidad formal y material para disponer la misma o en su caso reparar las vulneraciones en las que se pudo haber incurrido.
Al no haber agotado la vía ordinaria a través del mecanismo intraprocesal que tiene a su alcance, no es posible que la accionante acuda directamente a la jurisdicción constitucional; razón por la cual, la presente acción de libertad resulta improcedente por subsidiariedad excepcional, en cuyo mérito corresponde denegar la tutela sin examinar el fondo de la denuncia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad respecto de vulneraciones al debido proceso atribuidas al Ministerio Público
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- en caso de que exista
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,
