AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2019-RCA
Fecha: 02-Ago-2019
1)
Solicitan se conceda la tutela y se disponga: 1) La revocatoria y nulidad total de la Resolución de la comunidad de Lurata de 11 de agosto de 2016 y del Voto Resolutivo de 5 de mayo de 2017; 2) La anulación del Informe suscrito por el Secretario General de la comunidad de Lurata de 7 de junio de 2017 y el Informe ratificación de voto resolutivo de expulsión suscrito por Nicolás Flores Taco, Secretario General de la citada comunidad de 12 de abril de 2018; 3) Orden vinculante para que las autoridades y comunarios de Lurata, desbloqueen todas las tomas de agua en las acequias de riego a sus parcelas, otorgando nuevamente el turno o la mita y el agua potable que les corresponde, permitiéndoles juntamente a sus familias, retornar a la vida productiva, social y comunitaria con todos los derechos comunales y constitucionales para trabajar, atender las obligaciones comunitarias y circular libremente en la Comunidad; 4) La devolución de sus terrenos y casas; 5) Otorguen garantías para ejercer sus libertades y derechos constitucionales; 6) El pago de daños y perjuicios en Bs223 660.- (doscientos veintitrés mil seiscientos sesenta bolivianos); y, 7) La remisión del expediente al Ministerio Público para la investigación del delito de robo, pues el mismo se realizó con violencia y fuerza.
Manifestaron que: 1) La JIOC es una jurisdicción de igual jerarquía que la ordinaria, por ello su agotamiento administrativo es obligatorio para los ciudadanos originarios y campesinos; 2) Luego de recibir la Resolución de 5 de mayo de 2017, que vulnera sus derechos al quitarles el derecho al agua de riego, expropiarles su parcelas y expulsarlos, mandaron oficios pidiendo la revocatoria a todas las instancias superiores desde la subcentral hasta la Confederación Nacional Campesina, pero no recibieron ninguna respuesta; y, 3) Las autoridades de la comunidad Lurata ante una convocatoria por la Federación Campesina Departamental FDTCLP-TK ante su queja de agotamiento de la vía administrativa, ratificaron su Resolución de 5 de mayo de 2017, a través del Informe de 12 de abril de 2018; es decir, reactivaron los plazos de los trámites administrativos, informe que tampoco les fue notificado.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- de continuar las circunstancias de hecho en que se encuentra el recurrente, es inminente e inevitable la destrucción de un bien jurídicamente protegido, lo que exige una acción urgente para otorgar la protección inmediata e impostergable por parte del Estado en forma directa
- medidas de hecho
- por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en
- Fragmento 11
- II.5. Análisis del caso concreto