Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2019-RCA
Fecha: 02-Ago-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 47/2019 de 27 de junio, cursante de fs. 70 a 71 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Cristina Limachi de Tarqui, Justo Tarqui Limachi y Olga Quispe de Tarqui contra Juanito Mamani Zabala, Secretario General; Graciela Quispe Condori, Secretaria de Relación; Silvestre Quispe Condori, Secretario de Actas; Mario Zabala Condori, Secretario de Justicia e Iván Quispe Ochoa, Secretario de Agricultura, todos de la Comunidad Lurata, Subcentral “Qotaña”, Central Sindical Qayimbaya, provincia Murillo del departamento de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- de continuar las circunstancias de hecho en que se encuentra el recurrente, es inminente e inevitable la destrucción de un bien jurídicamente protegido, lo que exige una acción urgente para otorgar la protección inmediata e impostergable por parte del Estado en forma directa
- medidas de hecho
- por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en
- Fragmento 11
- II.5. Análisis del caso concreto