AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2019-RCA
Fecha: 02-Ago-2019
a)
Por memoriales presentados el 29 de mayo y 26 de junio de 2019, cursantes de fs. 61 a 65 vta.; y, 68 a 69 vta., los accionantes manifiestan que los hechos cometidos por las autoridades y algunos miembros de su Comunidad vulnerándose sus derechos son: a) El corte y la quita de las mitas de agua en sus acequias, privándoles del líquido vital para sus cultivos, dar de beber a su ganado y para su consumo, refiriendo que tanto ellos como sus familiares siempre participaron en la construcción y mantenimiento de las mismas, por lo que en el derecho originario tienen pleno derecho a utilizarlas; empero, en febrero de 2018, sin fundamento alguno, las autoridades de la comunidad Lurata de la provincia Murillo del departamento de La Paz cortaron el agua de riego hacia sus parcelas, haciendo unos tapones con cemento; y, b) Su expulsión y la de su familia a través de Resoluciones comunales, con las cuales fueron sancionados sin respetar los derechos a la defensa y al debido proceso, habiendo argumentado falsamente que no cumplieron los deberes de la función social, así la Resolución de 11 de agosto de 2016, que les atribuye de actos falsos de abusos, y la Resolución de 5 de mayo de 2017, por la cual son expulsados de la Comunidad y se decide la expropiación de sus terrenos dándoles a partir de esa fecha noventa días para abandonar la nombrada Comunidad.
Refieren que, el único objetivo de las mencionadas Resoluciones es la apropiación ilegal y arbitraria de las propiedades de su madre, de su familia y que la sanción de expulsión en el derecho originario, sólo se aplica a los que cometieron delitos mayores y en forma reiterada. Indican que en el mes de “enero” comunarios de Lurata, forzaron seguros de la casa de su madre y se llevaron varios objetos de la misma.
Alegan que, para agotar la vía administrativa, el 26 de noviembre de 2018, mediante oficio pidieron a las autoridades y la Asamblea Comunal de Lurata, la revocatoria de las Resoluciones, la devolución del agua de riego y la nulidad de su expulsión, pero las mencionadas autoridades se negaron a recibir dicha solicitud el 7 de diciembre de 2018, por lo que remitieron a la Subcentral de “Qotaña”, a la Central de Cayimbaya, a las Federaciones Sindicales de la provincia Murillo y departamental de La Paz Túpak Katari el 3 del citado mes y año; y, a la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia el 4 de diciembre de ese año; no obstante, ninguna de esas autoridades superiores de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) pudieron resolver la violación a sus derechos, habiendo en marzo de 2018, las autoridades de la Federación Departamental convocado a las autoridades sindicales de Lurata, quienes se ratificaron en la violación de sus derechos y se hicieron la burla de las autoridades departamentales de la JIOC.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- de continuar las circunstancias de hecho en que se encuentra el recurrente, es inminente e inevitable la destrucción de un bien jurídicamente protegido, lo que exige una acción urgente para otorgar la protección inmediata e impostergable por parte del Estado en forma directa
- medidas de hecho
- por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en
- Fragmento 11
- II.5. Análisis del caso concreto