AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2019-RCA
Fecha: 07-Ago-2019
Fragmento 5
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba, por Resolución de 3 de julio de 2019, cursante de fs. 145 a 148 vta., determinó la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que: 1) El impetrante de tutela no obstante de cuestionar el Auto de Admisión y Apertura 001/2019; y, el proveído de 17 de mayo de igual año, se sometió al proceso disciplinario, contestando a la denuncia, ofreciendo prueba, presentando sus descargos y planteando incidentes conforme consta en las fotocopias legalizadas que adjuntó, actuaciones procesales que se constituyen en actos consentidos, es decir permitió la prosecución del mismo; y, 2) De acuerdo al memorial de 30 de mayo de 2019 (fs. 96 a 98 vta.) -refiriéndose a la excepción de eximente de responsabilidad-, contiene idéntico reclamo de falta de motivación y fundamentación en el Auto de Admisión y Apertura 001/2019, lo que significa que activó con anterioridad un mecanismo de defensa en la jurisdicción administrativa, sin esperar que esa instancia resuelva dicha denuncia, acudiendo directamente a la justicia constitucional con el mismo propósito, inobservando de esa manera el principio de subsidiariedad, aplicándose al caso lo previsto en los arts. 53.2 y 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo
- a)
- RESERVANDOME EL DERECHO DE RESPONDER A LA DENUNCIA Y AUTO DE ADMISIÓN, ME PERMITO OFRECER MEDIOS DE PRUEBA
- CONFIRMAR