AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2019-RCA
Fecha: 07-Ago-2019
la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo
La jurisprudencia constitucional, a través de la SC 0345/2004-R de 16 de marzo, precisó que: “…el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo”; y luego, la referida Sentencia finalizó declarando que: “…para que se abra la tutela que brinda este recurso, la actuación de las partes dentro de los procesos judiciales o administrativos, una vez producido el acto considerado ilegal o lesivo, debe ser activa y permanente en procura de su reparación, para que recién, en su caso, ante la falta de protección y una vez agotados todos los medios a su alcance acudir directamente a la tutela que brinda este recurso y no realizar, por el contrario, acciones que reflejen el consentimiento del acto reclamado al continuar con la tramitación del proceso sometiéndose a sus incidencias…” (las negrillas son nuestras).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo
- a)
- RESERVANDOME EL DERECHO DE RESPONDER A LA DENUNCIA Y AUTO DE ADMISIÓN, ME PERMITO OFRECER MEDIOS DE PRUEBA
- CONFIRMAR