AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2019-RCA

Fecha: 07-Ago-2019

i)

Refiere que: i) Es erróneo ver y señalar actos consentidos en los memoriales de defensa, ya que tenía que presentarlos para no quedar en indefensión, ante un proceso disciplinario anómalo carente de fundamentación, motivación y congruencia, que fenece con una resolución sancionatoria injusta, infiriéndose que a criterio de la Sala Constitucional, no debía asumir defensa para no incurrir en acto consentido, lo cual es una posición incorrecta; ii) El Auto de Admisión y Apertura 001/2019, no es susceptible de recurso de apelación, así sea fuera de plazo o formulado de manera errónea, que al ser inatacable no es posible que la misma autoridad que lo dictó ni el superior jerárquico pueda dejarlo sin efecto y/o reparar los derechos fundamentales vulnerados; por lo que, a través de esta acción de defensa es la única vía llamada por ley para la tutela solicitada; iii) No es evidente que se haya activado dos vías simultáneamente, la administrativa y la constitucional, sino que la administrativa se sustancia en etapas diferentes, así, el señalado Auto de Admisión y Apertura, cierra la etapa de denuncia e investigación, no siendo apelable por el “candado” que le pone la misma Ley del Notariado Plurinacional, entonces no existe otra instancia sino la acción de amparo constitucional, y por otro lado, por intermedio de la demanda tutelar, se persigue la reparación del derecho fundamental infringido, siendo interpuesto únicamente contra el nombrado Auto de Admisión y Apertura y no así contra todo el proceso disciplinario, como erróneamente entiende la Sala Constitucional; y, iv) El referido Auto dictado por la Autoridad Sumariante, le ocasiona un perjuicio irreparable e inminente; toda vez que, sobre la base de dicho Auto, se dictará la resolución final de primera instancia, por ello no es sustentable que por el hecho de no haber activado los medios de impugnación, se hubiese incurrido en inobservancia del principio de subsidiariedad.