AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2019-RCA

Fecha: 14-Ago-2019

advertida de su error,

         En ese contexto, revisados los antecedentes, se observa que la autoridad demandada, en atención al memorial presentado por Mario Betanzos Ortega (fs. 15), mediante proveído de 2 de julio de 2019, determinó que Juan Carlos Hoyos Aguirre y Aida Montero Jiménez -ahora peticionante de tutela- y otros que habitan el inmueble objeto de litis, entreguen el mismo al demandante Mario Betanzos Ortega, en el plazo de diez días, bajo la prevención que de incumplirse, se procederá de conformidad al art. 429 del CPC, librándose el mandamiento de desapoderamiento a efectos de su entrega al actor y con auxilio de la fuerza pública (fs. 16); como se advierte, la accionante considera que dicho plazo otorgado es lesivo a sus derechos y los de su familia, en razón de ello solicitó la aplicación de la excepción a la subsidiariedad; sin embargo, no demostró que exista una lesión de daño irreparable o irremediable a sus derechos alegados, dado que el terminó aludido que se le otorgó para desocupar un inmueble, y en torno al cual pide la tutela, bien pudo ser objetado ante la autoridad jurisdiccional -demandada-, interponiendo el recurso de reposición, de acuerdo a lo establecido en el art. 253 del CPC, que determina: “El recurso de reposición procede contra las providencias y autos interlocutorios con objeto de que la autoridad judicial, advertida de su error, los modifique, deje sin efecto o anule” (las negrillas son agregadas); sin embargo, al haber acudido a la instancia constitucional directamente, hace que la acción de defensa pretendida sea improcedente, por inobservancia al principio de subsidiariedad, según se desarrolló en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, que en lo principal destaca que no es posible activar la jurisdicción constitucional sin que previamente quien se considere afectado de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales haya acudido a la instancia respectiva, procurando se reparen las supuestas vulneraciones alegadas interponiendo los recursos o medios de impugnación previstos, y solo en caso de no haberse logrado la reparación pretendida, podrá acudirse a la instancia constitucional; por ello, lo decidido por el Juez de garantías en este caso, es acorde al principio aludido que rige la acción de amparo constitucional.