AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2019-RCA
Fecha: 14-Ago-2019
improcedencia
El Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Muyupampa del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2019 de 25 de julio, cursante a fs. 27 y vta., declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional; fundamentado que: 1) La impetrante de tutela, fue notificada el 11 de julio de 2019, con la Resolución de 2 de igual mes y año, emitida por el Juez hoy demandado; y, 2) La solicitante de tutela tenía la vía expedita para oponerse, interponiendo el recurso de reposición con alternativa de apelación, establecido en los arts. 253 y 254 del Código Procesal Civil (CPC); empero, no lo hizo permitiendo que la referida determinación judicial cobre ejecutoria.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- DESOCUPEN EL REFERIDO INMUEBLE Y EFECTUEN LA DEBIDA ENTREGA DEL INMUEBLE AL DEMANDANTE MARIO BETANZOS ORTEGA, OTORGANDOSE AL EFECTO EL PLAZO DE DIEZ DÍAS PARA LA DEBIDA ENTREGA (…) SEA BAJO PREVENCIÓN QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE CONFORMIDAD AL ART. 429 DEL CPC SE LIBRA MANDAMIENTO DE DESAPODERAMIENTO’
- I.2.
- Fragmento 5
- improcedencia
- i)
- II.1.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- advertida de su error,
- CONFIRMAR