Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2019-RCA
Fecha: 14-Ago-2019
Fragmento 11
Bajo ese antecedente, el Juez de garantías resolvió declarar la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que la impetrante de tutela no interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el “Auto” de 2 de julio de 2019, de acuerdo a los arts. 253 y 254 del CPC.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- DESOCUPEN EL REFERIDO INMUEBLE Y EFECTUEN LA DEBIDA ENTREGA DEL INMUEBLE AL DEMANDANTE MARIO BETANZOS ORTEGA, OTORGANDOSE AL EFECTO EL PLAZO DE DIEZ DÍAS PARA LA DEBIDA ENTREGA (…) SEA BAJO PREVENCIÓN QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE CONFORMIDAD AL ART. 429 DEL CPC SE LIBRA MANDAMIENTO DE DESAPODERAMIENTO’
- I.2.
- Fragmento 5
- improcedencia
- i)
- II.1.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- advertida de su error,
- CONFIRMAR