Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2019-RCA
Fecha: 14-Ago-2019
I.2.
Denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, acceso a la justicia, a la vivienda y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 13.I y IV, 19.I, 115.I, 256 y 257 de la Constitución Política del Estado (CPE); 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 14.2 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, 30 de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes; 2 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- DESOCUPEN EL REFERIDO INMUEBLE Y EFECTUEN LA DEBIDA ENTREGA DEL INMUEBLE AL DEMANDANTE MARIO BETANZOS ORTEGA, OTORGANDOSE AL EFECTO EL PLAZO DE DIEZ DÍAS PARA LA DEBIDA ENTREGA (…) SEA BAJO PREVENCIÓN QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE CONFORMIDAD AL ART. 429 DEL CPC SE LIBRA MANDAMIENTO DE DESAPODERAMIENTO’
- I.2.
- Fragmento 5
- improcedencia
- i)
- II.1.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- advertida de su error,
- CONFIRMAR