AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2019-RCA

Fecha: 14-Ago-2019

DESOCUPEN EL REFERIDO INMUEBLE Y EFECTUEN LA DEBIDA ENTREGA DEL INMUEBLE AL DEMANDANTE MARIO BETANZOS ORTEGA, OTORGANDOSE AL EFECTO EL PLAZO DE DIEZ DÍAS PARA LA DEBIDA ENTREGA (…) SEA BAJO PREVENCIÓN QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE CONFORMIDAD AL ART. 429 DEL CPC SE LIBRA MANDAMIENTO DE DESAPODERAMIENTO’

Agrega que, el Juez de la causa pronunció el “Auto Interlocutorio” de 2 de julio de 2019, disponiendo en la parte sobresaliente que: “‘…el demandado JUAN CARLOS HOYOS AGUIRRE y terceros -Aida Montero Jiménez y otros que se encontraran habitando el inmueble de la litis ubicado en calle Tte. Gareca, entre calles Comercio y Aguarague, DESOCUPEN EL REFERIDO INMUEBLE Y EFECTUEN LA DEBIDA ENTREGA DEL INMUEBLE AL DEMANDANTE MARIO BETANZOS ORTEGA, OTORGANDOSE AL EFECTO EL PLAZO DE DIEZ DÍAS PARA LA DEBIDA ENTREGA (…) SEA BAJO PREVENCIÓN QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE CONFORMIDAD AL ART. 429 DEL CPC SE LIBRA MANDAMIENTO DE DESAPODERAMIENTO’” (sic).

Añade que, se vulneró el derecho al debido proceso, por la decisión de no otorgar un plazo razonable o prudencial mayor a los diez días a favor de una familia que está siendo desalojada y que hasta hace poco era la única vivienda de su propiedad; motivo por el que, considera que el Juez de la causa debió haber concedido una tutela provisional en la resolución, e imponer un plazo razonable para que la familia afectada encuentre otra vivienda donde desarrollar una vida digna.