AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2019-RCA
Fecha: 14-Ago-2019
II.1.
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
“I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
Por su parte, el art. 51 del CPCo, instituyó que esta acción tutelar tiene el: “…objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- DESOCUPEN EL REFERIDO INMUEBLE Y EFECTUEN LA DEBIDA ENTREGA DEL INMUEBLE AL DEMANDANTE MARIO BETANZOS ORTEGA, OTORGANDOSE AL EFECTO EL PLAZO DE DIEZ DÍAS PARA LA DEBIDA ENTREGA (…) SEA BAJO PREVENCIÓN QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE CONFORMIDAD AL ART. 429 DEL CPC SE LIBRA MANDAMIENTO DE DESAPODERAMIENTO’
- I.2.
- Fragmento 5
- improcedencia
- i)
- II.1.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- advertida de su error,
- CONFIRMAR