Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2019-RCA
Fecha: 27-Ago-2019
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 2 de agosto de 2019, cursante de fs. 110 a 111 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mario Coca Oliva por sí y en representación de Teresa Taquichiri Espinoza; y, Angélica Valeria Galileo Chambi contra Emilio Coca Oliva; y, Marina Luizaga de Coca.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional y las excepciones
- Dentro de esos supuestos excepcionales, en los que el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares,
- no pretender hacer justicia por mano propia ni arrogarse atribuciones no reconocidas por ley, dado que las acciones de hecho constituyen la negación de: ‘…un Estado de derecho, todos los habitantes y las organizaciones que los representa deben ceñir su conducta a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico nacional, sin que les esté permitido pretender hacerse justicia por mano propia o arrogarse atribuciones que no les están reconocidas en la ley…
- II.3. Análisis del caso concreto