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    AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2019-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2019-RCA

    Fecha: 27-Ago-2019

    Fragmento 1


    En revisión la Resolución de 2 de agosto de 2019, cursante de fs. 110 a 111 vta.,   pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mario Coca Oliva por sí y en representación de Teresa Taquichiri Espinoza; y, Angélica Valeria Galileo Chambi contra Emilio Coca Oliva; y, Marina Luizaga de Coca.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2.
    • a)
    • I.4. Resolución de la Sala Constitucional
    • improcedencia
    • i)
    • II.1.    Marco normativo constitucional y legal
    • la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional y las excepciones
    • Dentro de esos supuestos excepcionales, en los que el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares,
    • no pretender hacer justicia por mano propia ni arrogarse atribuciones no reconocidas por ley, dado que las acciones de hecho constituyen la negación de: ‘…un Estado de derecho, todos los habitantes y las organizaciones que los representa deben ceñir su conducta a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico nacional, sin que les esté permitido pretender hacerse justicia por mano propia o arrogarse atribuciones que no les están reconocidas en la ley…
    • II.3.    Análisis del caso concreto

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