Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2019-RCA
Fecha: 27-Ago-2019
I.2.
Consideran la lesión de sus derechos a la vivienda digna, a la propiedad privada, al trabajo, al agua, a la energía eléctrica, a la vida, a la dignidad, a la salud, a la integridad física y psicológica y a la “…libertad contractual materializada en el mandato” (sic), citando al efecto los arts. 13, 15.I, 16.I, 18.I, 19.I, 22 y 56.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional y las excepciones
- Dentro de esos supuestos excepcionales, en los que el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares,
- no pretender hacer justicia por mano propia ni arrogarse atribuciones no reconocidas por ley, dado que las acciones de hecho constituyen la negación de: ‘…un Estado de derecho, todos los habitantes y las organizaciones que los representa deben ceñir su conducta a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico nacional, sin que les esté permitido pretender hacerse justicia por mano propia o arrogarse atribuciones que no les están reconocidas en la ley…
- II.3. Análisis del caso concreto