AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2019-RCA
Fecha: 27-Ago-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 25 y 31 de julio de 2019, cursantes de fs. 79 a 88 vta.; y, 103 a 109, los accionantes manifiestan que Emilio Coca Oliva -codemandado- otorgó a favor de Mario Coca Oliva -coaccionante- el Testimonio de Poder 284/2016 de 5 de octubre, para transferir de manera legal lotes de terreno, por lo que utilizando dicho documento, el prenombrado suscribió contratos que tienen toda la legalidad y validez requerida por ley; sin embargo, el aludido codemandado asumió una actitud de hecho, ya que luego de vender los lotes a través del poder referido y recibir el dinero objeto de la venta, empleando medidas de hecho prohibió el libre ingreso de los compradores a cada una de las fracciones adquiridas, bajo la condición de un reajuste del precio, desconociendo los contratos traslativos de dominio.
El 4 de mayo de 2019, a horas 18:30, los demandados de manera arbitraria procedieron a agredirlos física y verbalmente cuando los compradores pretendieron ingresar a sus respectivos lotes de terreno. El codemandado realizó diferentes transferencias de las cuales recibió dinero por concepto del precio, y es su obligación como vendedor entregar la cosa objeto de la venta, con todos sus accesorios para que el comprador tome posesión y pueda gozar como un verdadero propietario, complementada con la obligación de garantizar al mismo la evicción, vicios jurídicos de la cosa, cualidades prometidas y defectos ocultos; empero, contrariamente, es el propio vendedor quien no cumple con la evicción, pues no se les permite a los compradores ejercer el derecho de posesión sobre sus respectivos lotes de terreno, puesto que con agresiones verbales y físicas, utilizando piedras, palos y otros objetos, van obstruyendo sistemática y permanentemente el ingreso de sus “mandantes” a sus inmuebles.
Concluyen indicando que, el codemandado, está violentando el derecho a la libertad contractual, por cuanto el exigir un reajuste del precio por cada lote de terreno, implica una conculcación del bonus fidei con el cual suscribieron sus “mandantes”, y a través de su accionar delictivo de ejercitar medidas de hecho contra los mismos compradores, el codemandado “…está desconociendo el pacta sunt servanda firmado por el mismo…” (sic). De igual forma, señalan que la jurisprudencia constitucional estableció que ante medidas de hecho cede el principio de subsidiariedad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional y las excepciones
- Dentro de esos supuestos excepcionales, en los que el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares,
- no pretender hacer justicia por mano propia ni arrogarse atribuciones no reconocidas por ley, dado que las acciones de hecho constituyen la negación de: ‘…un Estado de derecho, todos los habitantes y las organizaciones que los representa deben ceñir su conducta a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico nacional, sin que les esté permitido pretender hacerse justicia por mano propia o arrogarse atribuciones que no les están reconocidas en la ley…
- II.3. Análisis del caso concreto