AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2019-RCA
Fecha: 27-Ago-2019
i)
Refieren que: i) El principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, se flexibiliza en el momento en el que se emplean medidas o vías de hecho; por lo que, solicitan se disponga la admisibilidad de la acción tutelar; ii) La acción de defensa se centra en las medidas de hecho ejercidas por los demandados, irrumpiendo y perjudicando incluso las labores agrícolas que pudiesen realizar, así como la cría de ganado, impidiéndoles obtener los medios necesarios de sustento para su familia; iii) En relación a las vías de hecho el Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció su procedencia excepcional tomando en cuenta el posible daño irreparable e irremediable, que deriva en una situación especial que merece tutela inmediata, porque una protección tardía resultaría absolutamente ineficaz en desmedro de los derechos de las personas agraviadas; por lo que, el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional cede; y, iv) Mario Coca Oliva es de la tercera edad y la SCP 2126/2013 de 21 de noviembre, señala la excepción a la subsidiariedad en caso de adultos mayores; así como en la SCP 0998/2014 de 5 de junio, aspecto que no se consideró.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional y las excepciones
- Dentro de esos supuestos excepcionales, en los que el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares,
- no pretender hacer justicia por mano propia ni arrogarse atribuciones no reconocidas por ley, dado que las acciones de hecho constituyen la negación de: ‘…un Estado de derecho, todos los habitantes y las organizaciones que los representa deben ceñir su conducta a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico nacional, sin que les esté permitido pretender hacerse justicia por mano propia o arrogarse atribuciones que no les están reconocidas en la ley…
- II.3. Análisis del caso concreto