AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2019-RCA

Fecha: 27-Ago-2019

i)

Refieren que: i) El principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, se flexibiliza en el momento en el que se emplean medidas o vías de hecho; por lo que, solicitan se disponga la admisibilidad de la acción tutelar; ii) La acción de defensa se centra en las medidas de hecho ejercidas por los demandados, irrumpiendo y perjudicando incluso las labores agrícolas que pudiesen realizar, así como la cría de ganado, impidiéndoles obtener los medios necesarios de sustento para su familia; iii) En relación a las vías de hecho el Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció su procedencia excepcional tomando en cuenta el posible daño irreparable e irremediable, que deriva en una situación especial que merece tutela inmediata, porque una protección tardía resultaría absolutamente ineficaz en desmedro de los derechos de las personas agraviadas; por lo que, el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional cede; y, iv) Mario Coca Oliva es de la tercera edad y la SCP 2126/2013 de 21 de noviembre, señala la excepción a la subsidiariedad en caso de adultos mayores; así como en la SCP 0998/2014 de 5 de junio, aspecto que no se consideró.