AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2019-RCA
Fecha: 27-Ago-2019
improcedencia
La Sala Constitucional mencionada, por Resolución de 2 de agosto de 2019, cursante de fs. 110 a 111 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que: 1) Los impetrantes de tutela aún no acudieron ante las autoridades de la jurisdicción civil a los efectos de exigir el cumplimiento de contrato; y, 2) De las fotocopias de las minutas de transferencia de lotes de terreno se advirtió que existen obligaciones de la parte demandada las cuales también deben ser resueltos por la mencionada jurisdicción; por lo que, se debe tener presente la línea jurisprudencial dispuesta en la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, que estableció las siguientes reglas y subreglas cuando: “…‘1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno’” (sic), denotando que en este caso aún existen varias instancias o medios a los cuales necesariamente deben acudir los impetrantes de tutela para resolver sus controversias con relación a las transferencias realizadas de los lotes de terreno con la parte demandada, no siendo aún posible activar la acción de amparo constitucional; por cuanto esta acción tutelar, no es sustitutiva de otros medios o recursos ordinarios; por lo que, corresponde declarar la improcedencia por subsidiariedad, conforme lo dispuesto en el art. 54.I del CPCo y la línea jurisprudencial señalada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional y las excepciones
- Dentro de esos supuestos excepcionales, en los que el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares,
- no pretender hacer justicia por mano propia ni arrogarse atribuciones no reconocidas por ley, dado que las acciones de hecho constituyen la negación de: ‘…un Estado de derecho, todos los habitantes y las organizaciones que los representa deben ceñir su conducta a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico nacional, sin que les esté permitido pretender hacerse justicia por mano propia o arrogarse atribuciones que no les están reconocidas en la ley…
- II.3. Análisis del caso concreto