AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2019-RCA

Fecha: 27-Ago-2019

improcedencia

La Sala Constitucional mencionada, por Resolución de 2 de agosto de 2019, cursante de fs. 110 a 111 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que: 1) Los impetrantes de tutela aún no acudieron ante las autoridades de la jurisdicción civil a los efectos de exigir el cumplimiento de contrato; y, 2) De las fotocopias de las minutas de transferencia de lotes de terreno se advirtió que existen obligaciones de la parte demandada las cuales también deben ser resueltos por la mencionada jurisdicción; por lo que, se debe tener presente la línea jurisprudencial dispuesta en la                        SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, que estableció las siguientes reglas y subreglas cuando: “…‘1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno’” (sic), denotando que en este caso aún existen varias instancias o medios a los cuales necesariamente deben acudir los impetrantes de tutela para resolver sus controversias con relación a las transferencias realizadas de los lotes de terreno con la parte demandada, no siendo aún posible activar la acción de amparo constitucional; por cuanto esta acción tutelar, no es sustitutiva de otros medios o recursos ordinarios; por lo que, corresponde declarar la improcedencia por subsidiariedad, conforme lo dispuesto en el art. 54.I del CPCo y la línea jurisprudencial señalada.