AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2019-RCA

Fecha: 27-Ago-2019

administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace

Posteriormente, la Sala Plena del Consejo de la Magistratura constituida en Tribunal de segunda instancia emitió la Resolución SP-AP 147/2018, rechazando el recurso de apelación interpuesto por el impetrante de tutela por haberse planteado de manera extemporánea (fs. 60 a 62 vta.); fallo notificado al accionante el 18 de septiembre de 2018 a horas 9:30 (fs. 65), ante lo cual el accionante planteó enmienda y complementación (fs. 71 a 72 vta.) dictándose el Auto de 28 de ese mes y año, que dispuso no ha lugar a su solicitud (fs. 74 a 75); determinación que fue notificada al citado el 25 de enero de 2019 a horas 16:25 (fs. 78). Ahora bien, el art. 55.II del CPCo, dispone que: “Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace” (las negrillas nos corresponden), tal como se tiene señalado en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Auto Constitucional, por lo que el cómputo del plazo de la inmediatez para la presentación del amparo constitucional corre a partir de la notificación, en el presente caso, del Auto de 28 de septiembre de 2018, que resolvió el recurso de complementación y enmienda interpuesto; es decir, a partir del 25 de enero de 2019, habiéndose interpuesto la demanda tutelar el 8 de agosto del mismo año (fs. 123 a 133) fuera del plazo determinado en los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo, por lo que la parte solicitante de tutela dejó precluir su derecho de acudir a la vía constitucional, al no interponer de manera oportuna la presente acción de defensa en procura de la protección y restauración de sus derechos constitucionales lesionados, por lo que al no ser diligente en causa propia este Tribunal se ve impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática que aquel plantea (Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0040/2012 de 26 de marzo y 2058/2012 de 8 de noviembre).

Finalmente, en cuanto al Memorando 0101/2019 de 11 de febrero (fs. 86), debe reiterarse los argumentos de la Sala Constitucional Primera del departamento de Potosí, en cuanto a que el mismo solo es un efecto o consecuencia de los fallos emitidos en la vía administrativa disciplinaria, por lo que no puede computarse el plazo de inmediatez desde la recepción del mismo.