AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2019-RCA
Fecha: 27-Ago-2019
improcedencia
La Sala Constitucional Primera del departamento de Potosí, mediante Resolución de 9 de agosto de 2019, cursante de fs. 134 a 135 vta., declaró la improcedencia de la presente acción tutelar, fundamentando que: 1) El solicitante de tutela no cumplió el principio de inmediatez al plantear extemporáneamente la acción de amparo constitucional, toda vez que fue notificado el 25 de enero de 2019, con el Auto de 28 de septiembre de 2018 y con el Auto de ejecutoria de 30 de enero de 2019, en la “misma fecha” -lo correcto es 31 de igual mes y año- habiendo transcurrido seis meses y diez días hasta la presentación del amparo constitucional en análisis; y, 2) Si bien el Memorando 0101/2019, de agradecimiento de funciones data de 11 de febrero del señalado año, solo es un efecto de las Resoluciones Administrativas Disciplinarias 51/2017, SP-AP 147/2018 e inclusive de los Autos de 28 de septiembre de 2018 y 30 de enero de 2019, siendo notificada la parte accionante con los citados fallos hace más de seis meses atrás, teniéndose que los mismos presuntamente dieron lugar a la vulneración de los derechos del nombrado y no así el Memorando, razón por la que no puede ingresarse al análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- implica
- II.2. Análisis del caso concreto
- administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- CONFIRMAR