Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2019-RCA
Fecha: 27-Ago-2019
podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
Asimismo, el art. 51 del CPCo, determina que esta acción tutelar tiene como objeto: “…garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- implica
- II.2. Análisis del caso concreto
- administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- CONFIRMAR