acción de libertad innovativa
Así como de los datos contenido en el Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal, de los que se advierte que a través de la SCP 0320/2019-S3 de 18 de julio, se confirmó la Resolución 009/2019 de 26 de febrero, emitida por la Sala Constitucional y concedió la tutela, bajo la modalidad de acción de libertad innovativa, por la lesión de los derechos a la defensa, al debido proceso y a la celeridad en vinculación con la libertad del accionante, fundada en el argumento de que la Fiscal de Materia demandada, ocasionó una injustificada dilación tanto en la elaboración como en la atención y disposición de los requerimientos impetrados por la parte accionante; en el entendido que no dispuso oportunamente el diligenciamiento de los requerimientos -once en total- dirigidos a diferentes autoridades, instituciones y personas, que solicitó mediante memorial de 12 de febrero de 2019, señalando dicho fallo sobre este acto lesivo que:
“… para poder contar con las pruebas suficientes destinadas a desvirtuar los riegos procesales el 12 de febrero del indicado año presentó memorial solicitando a la Fiscal de Materia demandada que emita una serie de requerimientos -once en total-, dirigidos a diferentes autoridades, instituciones y personas, el mismo que fue admitido al día siguiente mediante decreto que señaló ‘…Requiérase conforme se solicita’ (sic [Conclusión II.1]); sin embargo, no fueron elaborados ni mucho menos remitidos a los investigadores para su diligenciamiento, hasta el 25 del citado mes y año; es decir, trece días después de lo impetrado, un día antes de la presentación de esta acción tutelar-.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- a)
- SCP 0217/2014 de 5 de febrero
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- 1)
- II.2.
- i)
- ii)
- deben acudir ante el mismo juez o tribunal de garantías que emitió la resolución constitucional inicial
- la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales
- II.3. Sobre el Voto Aclaratorio de la 0880/2019-S2
- resulta aquél que acoja el estándar jurisprudencial más alto de protección del derecho fundamental o garantía constitucional invocada
- acción de libertad innovativa
- el referido decreto dispone que tales diligencias debían cumplirse en el plazo de veinte días
- no
- Fragmento 17
- MAGISTRADA
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
