Fragmento 1
La suscrita Magistrada, al tiempo de adherirse a la SCP 0723/2019-S2 de 21 de agosto, pronunciada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, manifiesta su conformidad con la decisión de revocar la Resolución 035/2019 de 5 de abril y denegar la tutela impetrada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; sin embargo, a través del presente Voto Aclaratorio, se hace conocer su desacuerdo con los fundamentos jurídicos que la sustentan y con los razonamientos realizados en el análisis del caso concreto, conforme a los siguientes razonamientos:
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- a)
- SCP 0217/2014 de 5 de febrero
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- 1)
- II.2.
- i)
- ii)
- deben acudir ante el mismo juez o tribunal de garantías que emitió la resolución constitucional inicial
- la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales
- II.3. Sobre el Voto Aclaratorio de la 0880/2019-S2
- resulta aquél que acoja el estándar jurisprudencial más alto de protección del derecho fundamental o garantía constitucional invocada
- acción de libertad innovativa
- el referido decreto dispone que tales diligencias debían cumplirse en el plazo de veinte días
- no
- Fragmento 17
- MAGISTRADA
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
