II.2.
El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0157/2015-S3 de 20 de febrero, que si bien fue pronunciada dentro de una acción de amparo constitucional, su razonamiento también se aplica a otras acciones de defensa, efectuando una sistematización jurisprudencial con relación a la posibilidad de activar una acción de defensa para lograr el cumplimiento de una Sentencia Constitucional emergente de una primera acción tutelar, estableciendo dos subreglas de improcedencia, referidas a que:
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- a)
- SCP 0217/2014 de 5 de febrero
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- 1)
- II.2.
- i)
- ii)
- deben acudir ante el mismo juez o tribunal de garantías que emitió la resolución constitucional inicial
- la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales
- II.3. Sobre el Voto Aclaratorio de la 0880/2019-S2
- resulta aquél que acoja el estándar jurisprudencial más alto de protección del derecho fundamental o garantía constitucional invocada
- acción de libertad innovativa
- el referido decreto dispone que tales diligencias debían cumplirse en el plazo de veinte días
- no
- Fragmento 17
- MAGISTRADA
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
