DE LA SCP 0723/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DE LA SCP 0723/2019-S2

Fecha: 21-Ago-2019

i)

i)         Es improcedente peticionar a través de otra acción de amparo constitucional u otra acción de defensa, el cumplimiento de una resolución constitucional -incluye la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional- o en su caso denunciar su incumplimiento[7]; y,