ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0624/2019-S2
Fecha: 01-Ago-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 12/2019 de 22 de marzo, cursante de fs. 385 a 388 vta., denegó la tutela solicitada; con base en los siguientes fundamentos: i) La parte impetrante de tutela en su extenso memorial, se limita a citar jurisprudencia de forma reiterada, pero no precisa cuál de los elementos que consideraba debían ser respondidos por las autoridades demandadas, tampoco expone porqué considera que la Sentencia impugnada no sería clara o precisa; ii) En lo que respecta a si fue o no vendido el predio objeto de la Litis, ese extremo no puede ser dilucidado en la presente acción, más aun si existe una resolución judicial al respecto; por, otra parte y pese a que se denunció que supuestamente Placido López Méndez jamás hubiera adquirido el predio denominado Huayquillos, llama la atención que inicialmente no se lo haya identificado como tercero interesado; y, iii) El peticionante de tutela, no tiene argumentos mínimos para sustentar su acción tutelar, debiendo recordarse que la jurisdicción constitucional, no puede revisar resoluciones judiciales incluidas las de la jurisdicción agroambiental; pues ello, solo es viable cuando existe vulneración a derechos fundamentales, en tanto la misma sea demostrada de manera objetiva, aspecto que en el presente caso no acontece.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Ángela Sánchez Panozo y María Tereza Garrón Yucra
- denegó
- II.2.
- II.4.
- i)
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 10
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)