ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0624/2019-S2
Fecha: 01-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mi persona más los terceros interesados interpusieron demanda contenciosa administrativa, impugnando la Resolución Administrativa RA-SS 434/2017 de 29 de marzo, emitida dentro del proceso de saneamiento simple de oficio del polígono 728 correspondiente al predio “Huayquillos”, área de pastoreo de la que se encuentran en posesión desde más de treinta (30) años, cumpliendo con la función económica social, tal como consta en las certificaciones emitidas por las autoridades pertinentes.
En el referido proceso de saneamiento se cometieron una serie de ilegalidades como ser el hecho de que durante el desarrollo de las pericias de campo se presentó el señor Plácido López Méndez, con el argumento de que su persona conjuntamente Mario Manuel Méndez Villa Y José Luis Panique López, le habrían vendido el terreno, hecho que no es cierto ya que el señalado negocio jurídico no se llegó a concretar, razón por la que siempre estuvo en posesión del predio hasta la fecha, por lo que dicho individuo y los funcionarios del INRA, incurrieron en fraude procesal, situación que fue ilegal y arbitrariamente avalada por el Juez Agrario así como por las autoridades demandadas, quienes en la resolución emitida, aseveraron hechos falsos, tales como que la compra venta del predio se hubiera efectuado el 11 de junio de 2012; que Placido López Méndez, estuvo en posesión del mismo, extremos respecto a los cuales no se fundamentó ni motivó debidamente, pues al contrario, los argumentos para dar por cierto aquello resultan totalmente contradictorios; por otra parte, la resolución emitida, simplemente realizó una relación de hechos sobre lo señalado por el juez agrario; empero, no compulsó ni le otorgó valor alguno respecto a los elementos relativos a la posesión y falta de firma de la autoridad natural, razones por las cuales la resolución ahora impugnada se constituye en arbitraria y carente de una debida fundamentación, motivación y razonable valoración probatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Ángela Sánchez Panozo y María Tereza Garrón Yucra
- denegó
- II.2.
- II.4.
- i)
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 10
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)