ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0624/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0624/2019-S2

Fecha: 01-Ago-2019

II.2.

II.2.  Se tiene la demanda contenciosa administrativa agraria, interpuesta por Sebastián Gareca Estrada y otros, ante el Tribunal Agroambiental, solicitando la nulidad de la Resolución Administrativa RA-SS N° 0434/2017 de 29 de marzo emitida por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA); bajo los siguientes principales fundamentos: a) Señalan que son copropietarios del terreno denominado "Huayquillos I", ubicado en la Comunidad de Carachimayo Centro, provincia Méndez del departamento de Tarija, con una superficie de 55.5724 ha., el mismo que habría sido adquirido por herencia de Mariano Méndez Sánchez, Daniel Méndez Sánchez, Leonor Méndez Sánchez y Tomás Orozco Sánchez; área de pastoreo donde se encontrarían en posesión hace más de treinta (30) años, cumpliendo la Función Social conforme a los Certificados de posesión otorgados por las autoridades; b) Que, durante las pericias de campo, Plácido López Méndez con el argumento de que sus personas le habrían vendido el terreno, hizo mensurar el predio, hecho que no sería cierto, toda vez que la supuesta venta no se habría consolidado, por lo que los mismos aún se encontrarían en posesión; c) Que, durante la mensura del predio sólo se registró el ganado de Sebastián Gareca Estrada, y con relación a la observación del ganado y posesión de Plácido López Méndez, el INRA habría hecho caso omiso, puesto que no habría considerado que el ganado fue llevado ese día y que el Secretario de la Comunidad habría declarado que Plácido López Méndez no es propietario ni poseedor del predio "Huayquillos"; d) El INRA, en el Informe en Conclusiones sin haber realizado el mínimo análisis de la documentación presentada por Plácido López Méndez, ordenó se proceda a dictar Resolución Administrativa de Adjudicación a favor del mismo, avalando una supuesta posesión de 2012 y desconociendo su posesión anterior a 1995, sin ni siquiera analizar los fundamentos de su oposición presentada, incurrieron en fraude procesal (fs. 31 a 35 vta.).