ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0624/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0624/2019-S2

Fecha: 01-Ago-2019

III.2. Análisis del caso concreto

           El peticionante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento debida motivación y fundamentación de las resoluciones, por cuanto dentro del proceso contencioso administrativo interpuesto por su persona en contra del INRA, en relación al saneamiento del predio “Huayquillos I”; la Sala Primera del Tribunal Agroambiental; emitió la Sentencia 43/2018, por la cual declaró improbada la demanda, sin resolver ni analizar suficientemente todos los argumentos de cargo formulados.

           De los antecedentes que informan la presente causa, se puede advertir que dentro del proceso de saneamiento del predio de referencia, el INRA emitió la Resolución Administrativa RA-SS 0434/2017 de 29 de marzo, contra la cual, el ahora impetrante de tutela presentó al Tribunal Agroambiental plurinacional, proceso contencioso administrativo, impugnando la citada resolución, alegando que es copropietario del terreno denominado "Huayquillos I", ubicado en la Comunidad de Carachimayo, con una superficie de 55.5724 ha, mismo que habría sido adquirido por herencia de Mariano Méndez Sánchez, Daniel Méndez Sánchez, Leonor Méndez Sánchez y Tomás Orozco Sánchez; área de pastoreo donde se encontrarían en posesión hace más de treinta (30) años, cumpliendo la Función Social conforme constaría en los Certificados otorgados por las autoridades; que, sin embargo durante las pericias de campo, Plácido López Méndez con el argumento de que sus personas le habrían vendido el terreno, hizo mensurar el predio, hecho que no sería cierto; toda vez que, la supuesta venta no se habría consolidado, por lo que los mismos aún se encontrarían en posesión; y durante la mensura del predio sólo se registró el ganado de Sebastián Gareca Estrada, y con relación a la observación del ganado y posesión de Plácido López Méndez, el INRA habría hecho caso omiso, puesto que no habría considerado que el ganado fue llevado ese día y que el Secretario de la Comunidad habría declarado que Plácido López Méndez no es propietario ni poseedor del predio "Huayquillos"; en este sentido el INRA, en el Informe en Conclusiones sin haber realizado el mínimo análisis de la documentación presentada por Plácido López Méndez, ordenó se dice Resolución Administrativa de Adjudicación a su favor, avalando una supuesta posesión de 2012 y desconociendo su posesión anterior a 1995, sin ni siquiera analizar los fundamentos de su oposición presentada, incurrieron en fraude procesal; por lo que solicitó se deje sin efecto dicha resolución; corrida en traslada dicha demanda, Placido López Méndez, contestó negativamente la misma, por lo que posteriormente la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, pasó a dictar la Sentencia Agroambiental 43/2018, por la que declaró improbada la demanda contenciosa administrativa interpuesta y por lo tanto mantuvo vigente la Resolución Administrativa RA-SS 0434/2017.

           Bajo estos antecedentes, y de acuerdo a lo denunciado en la presente acción de defensa, corresponde analizar si la Sentencia Agroambiental Plurinacional referida vulnera o no los derechos fundamentales del ahora peticionante de tutela, quien refiere que las autoridades demandadas no se manifestaron ni resolvieron adecuadamente los argumentos expuestos en la demanda administrativa; principalmente en relación al derecho propietario del predio, la posesión y cumplimiento de la función social por parte de Plácido López Méndez, y la ausencia de la firma de la autoridad natural en el formulario de declaración jurada de posesión pacífica del predio; en este sentido, y de la lectura íntegra de los fundamentos de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 43/2018, ampliamente glosados en la Conclusión II.4 del presente fallo constitucional, no se advierte lo denunciando por el ahora demandante de tutela; en efecto, se puede corroborar que las autoridades demandadas se refirieron a los argumentos expuestos por Sebastián Gareca Estrada, de manera fundamentada y suficiente, por cuanto en relación específica al derecho propietario del predio, la Sentencia Agroambiental explicó claramente que el mismo se encuentra plenamente demostrado por el documento privado de compra y venta de 11 de junio de 2012, respecto al cual además existe la Sentencia 06/2015 de 3 de septiembre, donde se declaró "improbada la demanda de Resolución de Contrato", extremo que resulta evidente conforme la Conclusión II.1; así también en relación la posesión y cumplimiento de la función social por parte de Plácido López Méndez, se refirió que el INRA, durante el relevamiento de Campo, procedió con la verificación y comprobación de la legalidad de posesión, que según la Ficha Catastral y el Croquis de mejoras, se evidenció la existencia de cabezas de ganado y área de pastoreo utilizado para el mismo; asimismo, en relación a este extremo la sentencia precisó que en caso de las pequeñas propiedades ganaderas para demostrar el cumplimiento de la función social con actividad ganadera, es suficiente contar con las cabezas de ganado, por lo que explicó de manera objetiva desde cuándo y en qué manera se consideró la posesión del beneficiario, y si bien existe en la Sentencia una contradicción en cuanto a las fechas de posesión sobre el predio Huayquillos, por cuanto se entremezcla la fecha de la compra-venta del predio con la posesión anterior del mismo, ello no observa la relevancia constitucional requerida para determinar la nulidad de la resolución en cuanto este aspecto; toda vez que, la demás carga argumentativa guarda relación con la demostración de la posesión del predio por parte de Plácido López Méndez; finalmente y en cuanto a la falta de firma en el formulario de declaración jurada de posesión pacífica del predio, por la autoridad natural de la comunidad, este extremo también fue considerado y resuelto al referirse que Plácido López Méndez, presentó Certificación de 27 de agosto de 2014, donde los representantes de la Central Única de Comunidades Campesinas de San Lorenzo, la Sub-Central Agraria Alta Cuenca del Río Guadalquivir, el Sindicato Agrario Carachimayo Centro y la Asociación Deportiva Rural de la Provincia Méndez, certificaron que es propietario del fundo y que lo adquirió de la familia Méndez.

           En este sentido y por todo lo expuesto, se puede concluir que la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 43/2018, se ha manifestado en base a todos los aspectos planteados en la demanda contenciosa administrativa agrario, mediante argumentos claros, precisos y que no se constituyen en arbitrarios, habiendo cumplido con su deber de motivación, fundamentación y congruencia; en este sentido no corresponde la tutela impetrada, al no haberse evidenciado las denuncias alegadas en la presente acción de defensa.