ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0724/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0724/2019-S2

Fecha: 21-Ago-2019

Fragmento 16

           Ante tal determinación el solicitante de tutela interpuso el recurso de apelación incidental, que fue resuelto por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 87, que lo declaró improcedente, fundamentando que: i) Se debe tener presente que la notificación tiene por objeto hacer conocer o comunicar a las partes el acto procesal o resolución judicial dictada; en este sentido, si en caso se cometiesen errores en esa actuación, los mismos no tienen relevancia si la notificación cumplió su objetivo, aspecto normado por los arts. 160 y 166 del CPP, que de forma categórica indican que la notificación será válida cuando a pesar de los defectos existentes haya cumplido su finalidad;            ii) En el caso en análisis, el incidentista no identifica de forma precisa cual sería el error en la notificación, por otra parte admite que ya tiene conocimiento de la Sentencia, de lo cual se puede inferir que: ii.a) No existió error en la persona notificada, que coincide plenamente con los datos del acusado; ii.b) No se reclamó que la notificación haya sido practicada de forma incompleta; ii.c) Consta la fecha y hora de realización; ii.d) Se encuentran las firmas y sellos de la diligencia; y, ii.e) no se denunció que lo notificado no guarde conformidad con su original ni que sea ilegible la copia; es decir, no existe ninguna causal para anular la notificación impugnada; y, iii) En materia de nulidades debe tenerse presente que no existe la nulidad por nulidad; por cuanto, debe considerarse y analizarse si con la notificación la parte llegó a tener conocimiento de los actos del proceso, extremo que en el caso de autos aconteció; toda vez que, la notificación cumplió su finalidad.