ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0724/2019-S2
Fecha: 21-Ago-2019
II.4.
II.4. El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Auto Interlocutorio 28/2018 de 5 de abril, declaró infundado el incidente planteado, con los siguientes fundamentos: a) En relación a la notificación con la Sentencia condenatoria, se puede evidenciar, que el informe del Oficial Diligencias, fue realizada de acuerdo a procedimiento y en virtud del art. 163 del CPP, por cuanto dicho funcionario se habría constituido en el Centro Penitenciario Palmasola y solicitó la presencia del impetrante de tutela que no fue habido en su pabellón; por lo que, se notificó por cédula; y, b) Respecto a que no hubiera sido trasladado a la audiencia de lectura de Sentencia, este extremo no resulta trascendente; por cuanto, el cómputo para la interposición de la apelación restringida es desde su notificación cedularia (fs. 46 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- arbitrariedad
- III.2. Sobre el alcance del derecho a la defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Fragmento 19
- derecho a la defensa
- implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia
- Fragmento 22
- el derecho a la defensa
- 1842/2003