ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0724/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0724/2019-S2

Fecha: 21-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la comisión del delito de violación a niña, niño o adolescente, se concluyó con el juicio oral, dictándose la parte resolutiva de su Sentencia y condenándolo a la pena de quince años de presidio, fijándose fecha y hora de audiencia para la lectura íntegra de la Sentencia para el 5 de febrero de 2018 a horas 18:00, a la que debió asistir de manera personal por el principio de inmediación, oralidad y contradicción; sin embargo, jamás llegó su orden de traslado al Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz; por lo que, no pudo estar presente en la referida lectura.

Después de veinte días de dicha audiencia, su abogado verificó que existía una notificación con la Sentencia, que daría cuenta que hubiera sido notificado cedulariamente el 5 de febrero de 2018 a horas 09:50, en el PC-4 del referido Centro Penitenciario; empero, dicha actuación nunca llegó a sus manos, dejándolo en indefensión a efectos de interponer la apelación restringida correspondiente; por tal motivo, interpuso incidente de nulidad de notificación, argumentado estos extremos y el hecho que su domicilio procesal fue fijado en la Av. Uruguay 274; por otro lado, de acuerdo al informe de registros del penal, el ingreso del Oficial de Diligencias fue treinta minutos después de la supuesta notificación y que el testigo de actuación no tiene registro de ingreso; sin embargo, por Auto Interlocutorio 28/2018 de 5 de abril, el Tribunal de la causa rechazó su incidente; por lo que, interpuso apelación incidental, que fue resuelta mediante Auto de Vista 87 de          23 de mayo de 2018, por los Vocales de las Salas Penal Primera y Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que determinaron inadmisible e improcedente su recurso, con el argumento que la notificación con la Sentencia habría cumplido su finalidad, decisión que se asumió solamente basado en el informe del Oficial de Diligencias y no así en el informe del Director del Centro Penitenciario de Palmasola.