La suscrita Magistrada presenta Voto Disidente respecto a la SCP 0039/2019 de 7 de agosto, que declaró competente al Juez Público Civil y Comercial Trigésimo del departamento de Santa Cruz, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesa
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada presenta Voto Disidente respecto a la SCP 0039/2019 de 7 de agosto, que declaró competente al Juez Público Civil y Comercial Trigésimo del departamento de Santa Cruz, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesa

Fecha: 07-Ago-2019

cuando el señalado predio se encuentra dentro de la mancha urbana, es decir, hubo cambio de uso de suelo

De la jurisprudencia vigente, es contundente en establecer que la finalidad o destino del predio es esencial para dilucidar la competencia de una jurisdicción sea ordinaria o agroambiental, cuando el señalado predio se encuentra dentro de la mancha urbana, es decir, hubo cambio de uso de suelo; si esta circunstancia no se presenta -no existe cambio de uso de suelo-, la competencia se la debe otorgar a la jurisdicción establecida en la ley, es decir, si el inmueble se encuentra dentro el radio urbano, la competencia será para la jurisdicción ordinaria, y en contrario sensu, si el pedio se encuentra fuera de la mancha urbana, la competencia debe ser ejercida por la jurisdicción agroambiental, lo contrario es otorgar competencia a quien no la ejerce por ley.