La suscrita Magistrada presenta Voto Disidente respecto a la SCP 0039/2019 de 7 de agosto, que declaró competente al Juez Público Civil y Comercial Trigésimo del departamento de Santa Cruz, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesa
Fecha: 07-Ago-2019
cuando el señalado predio se encuentra dentro de la mancha urbana, es decir, hubo cambio de uso de suelo
De la jurisprudencia vigente, es contundente en establecer que la finalidad o destino del predio es esencial para dilucidar la competencia de una jurisdicción sea ordinaria o agroambiental, cuando el señalado predio se encuentra dentro de la mancha urbana, es decir, hubo cambio de uso de suelo; si esta circunstancia no se presenta -no existe cambio de uso de suelo-, la competencia se la debe otorgar a la jurisdicción establecida en la ley, es decir, si el inmueble se encuentra dentro el radio urbano, la competencia será para la jurisdicción ordinaria, y en contrario sensu, si el pedio se encuentra fuera de la mancha urbana, la competencia debe ser ejercida por la jurisdicción agroambiental, lo contrario es otorgar competencia a quien no la ejerce por ley.
- I.
- de acuerdo con la certificación de la Secretaria Municipal de Gestión Urbana del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, se colige que el predio -objeto de la demanda- se encuentra fuera del área urbana (Conclusión II.2)
- el predio en litigio se encuentra fuera del área urbana
- dentro el radio urbano
- aplicable en las acciones reales sobre la propiedad inmueble cuando se produce el cambio de régimen legal de propiedad rural a propiedad urbana
- en caso de producirse un cambio de uso de suelo
- cuando el señalado predio se encuentra dentro de la mancha urbana, es decir, hubo cambio de uso de suelo
- Fragmento 8