La suscrita Magistrada presenta Voto Disidente respecto a la SCP 0039/2019 de 7 de agosto, que declaró competente al Juez Público Civil y Comercial Trigésimo del departamento de Santa Cruz, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesa
Fecha: 07-Ago-2019
de acuerdo con la certificación de la Secretaria Municipal de Gestión Urbana del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, se colige que el predio -objeto de la demanda- se encuentra fuera del área urbana (Conclusión II.2)
En el análisis del caso concreto, es decir, en el Fundamento Jurídico III.4 del fallo constitucional, objeto del presente voto disidente, establece: “…de acuerdo con la certificación de la Secretaria Municipal de Gestión Urbana del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, se colige que el predio -objeto de la demanda- se encuentra fuera del área urbana (Conclusión II.2)…” más abajo reitera “…si bien se cuenta con una certificación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra en virtud de que el predio en cuestión no se encuentra dentro de la mancha urbana de dicho municipio -documentación que se constituyó en el fundamento para la declinatoria de competencia del Juez Público Civil y Comercial Trigésimo del departamento de Santa Cruz-…” (las negrillas son agregadas).
- I.
- de acuerdo con la certificación de la Secretaria Municipal de Gestión Urbana del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, se colige que el predio -objeto de la demanda- se encuentra fuera del área urbana (Conclusión II.2)
- el predio en litigio se encuentra fuera del área urbana
- dentro el radio urbano
- aplicable en las acciones reales sobre la propiedad inmueble cuando se produce el cambio de régimen legal de propiedad rural a propiedad urbana
- en caso de producirse un cambio de uso de suelo
- cuando el señalado predio se encuentra dentro de la mancha urbana, es decir, hubo cambio de uso de suelo
- Fragmento 8