La suscrita Magistrada presenta Voto Disidente respecto a la SCP 0039/2019 de 7 de agosto, que declaró competente al Juez Público Civil y Comercial Trigésimo del departamento de Santa Cruz, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesa
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada presenta Voto Disidente respecto a la SCP 0039/2019 de 7 de agosto, que declaró competente al Juez Público Civil y Comercial Trigésimo del departamento de Santa Cruz, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesa

Fecha: 07-Ago-2019

el predio en litigio se encuentra fuera del área urbana

De los datos que considera la SCP 0039/2019, en un primer momento advierte que el predio en litigio se encuentra fuera del área urbana -ello en base a la certificación de la Secretaria Municipal de Gestión Urbana del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra-; sin embargo, pese a la prueba documental contundente, en el caso concreto, se decide que la competencia debe ser ejercida por el Juez Público Civil y Comercial Trigésimo del departamento de Santa Cruz, entendiendo “…para determinar la jurisdicción en referencia al régimen legal de la tierra, no solo debe subsumirse a lo que indiquen los Gobiernos Municipales en relación al uso de suelo, pues como bien se dijo es menester considerar el destino de la propiedad…”, más abajo se concluye “…la demanda voluntaria de registro del derecho propietario del lote de terreno 26 de la manzana 26, con superficie de 406 m2, ubicado en el fundo rustico denominado ‘El Palmar de las Taperas’, cantón Palmar del Oratorio provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, inmueble que como se dijo, tiene un carácter eminentemente urbano, pues en él no se evidencia actividad agrícola, pecuaria o forestal alguna, corresponde ser conocida por el Juez Público Civil y Comercial Trigésimo del departamento de Santa Cruz…”.