Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
La suscrita Magistrada presenta Voto Disidente respecto a la SCP 0039/2019 de 7 de agosto, que declaró competente al Juez Público Civil y Comercial Trigésimo del departamento de Santa Cruz, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesa
Fecha: 07-Ago-2019
Fragmento 8
En el caso de autos, el predio “El Palmar de las Taperas”, se encuentra fuera de la mancha urbana como se puede evidencia de la Conclusión II.2, por lo que la competencia para resolver el asunto le correspondía a la jurisdicción agroambiental, en el caso concreto al Juez Agroambiental Segunda del departamento de Santa Cruz; empero no fue así entendido por la SCP 0039/2019.
- I.
- de acuerdo con la certificación de la Secretaria Municipal de Gestión Urbana del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, se colige que el predio -objeto de la demanda- se encuentra fuera del área urbana (Conclusión II.2)
- el predio en litigio se encuentra fuera del área urbana
- dentro el radio urbano
- aplicable en las acciones reales sobre la propiedad inmueble cuando se produce el cambio de régimen legal de propiedad rural a propiedad urbana
- en caso de producirse un cambio de uso de suelo
- cuando el señalado predio se encuentra dentro de la mancha urbana, es decir, hubo cambio de uso de suelo
- Fragmento 8