La suscrita Magistrada presenta Voto Disidente respecto a la SCP 0039/2019 de 7 de agosto, que declaró competente al Juez Público Civil y Comercial Trigésimo del departamento de Santa Cruz, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesa
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada presenta Voto Disidente respecto a la SCP 0039/2019 de 7 de agosto, que declaró competente al Juez Público Civil y Comercial Trigésimo del departamento de Santa Cruz, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesa

Fecha: 07-Ago-2019

dentro el radio urbano

El entendimiento que se analiza, soslaya la jurisprudencia constitucional que establece los supuestos en los que corresponde analizar la finalidad del predio en litigio para establecer la competencia de una determinada jurisdicción. Para aclarar este aspecto es necesario  recurrir a los casos en los que nunca se tuvo problema, así tenemos los casos en los que el predio se encuentra dentro el radio urbano -dentro de la ciudad-, en ellos, no es necesario analizar la finalidad del inmueble, es decir, la competencia le corresponderá a la jurisdicción ordinaria; por otro lado, cuando el predio se encuentre fuera de la mancha urbana -predio completamente rural-, la competencia la ejercerá la jurisdicción agroambiental.

Sin embargo, el problema se suscitó cuando existía un predio en litigio que se encontraba dentro de la mancha urbana pero fuera del radio urbano -proyección de crecimiento de la ciudad-, se trata de un área que tiene características rurales -los títulos de propiedad son ejecutoriales de dotación-, pero se encuentran dentro de la mancha urbana aprobada por instrumento normativo edil -se cambió el uso de suelo de producción agropecuaria a apto para vivienda-, en muchos casos los propietarios del inmueble ingresaron a procesos de urbanización. En estos casos la jurisprudencia constitucional estableció que, para establecer la competencia de una jurisdicción y resuelva un caso concreto en el que es un predio la causa de la litis, no era suficiente la norma que establece la mancha urbana, sino, esencialmente debía verificarse la finalidad o destino del predio.