La suscrita Magistrada presenta Voto Disidente respecto a la SCP 0039/2019 de 7 de agosto, que declaró competente al Juez Público Civil y Comercial Trigésimo del departamento de Santa Cruz, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesa
Fecha: 07-Ago-2019
dentro el radio urbano
El entendimiento que se analiza, soslaya la jurisprudencia constitucional que establece los supuestos en los que corresponde analizar la finalidad del predio en litigio para establecer la competencia de una determinada jurisdicción. Para aclarar este aspecto es necesario recurrir a los casos en los que nunca se tuvo problema, así tenemos los casos en los que el predio se encuentra dentro el radio urbano -dentro de la ciudad-, en ellos, no es necesario analizar la finalidad del inmueble, es decir, la competencia le corresponderá a la jurisdicción ordinaria; por otro lado, cuando el predio se encuentre fuera de la mancha urbana -predio completamente rural-, la competencia la ejercerá la jurisdicción agroambiental.
Sin embargo, el problema se suscitó cuando existía un predio en litigio que se encontraba dentro de la mancha urbana pero fuera del radio urbano -proyección de crecimiento de la ciudad-, se trata de un área que tiene características rurales -los títulos de propiedad son ejecutoriales de dotación-, pero se encuentran dentro de la mancha urbana aprobada por instrumento normativo edil -se cambió el uso de suelo de producción agropecuaria a apto para vivienda-, en muchos casos los propietarios del inmueble ingresaron a procesos de urbanización. En estos casos la jurisprudencia constitucional estableció que, para establecer la competencia de una jurisdicción y resuelva un caso concreto en el que es un predio la causa de la litis, no era suficiente la norma que establece la mancha urbana, sino, esencialmente debía verificarse la finalidad o destino del predio.
- I.
- de acuerdo con la certificación de la Secretaria Municipal de Gestión Urbana del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, se colige que el predio -objeto de la demanda- se encuentra fuera del área urbana (Conclusión II.2)
- el predio en litigio se encuentra fuera del área urbana
- dentro el radio urbano
- aplicable en las acciones reales sobre la propiedad inmueble cuando se produce el cambio de régimen legal de propiedad rural a propiedad urbana
- en caso de producirse un cambio de uso de suelo
- cuando el señalado predio se encuentra dentro de la mancha urbana, es decir, hubo cambio de uso de suelo
- Fragmento 8