1)
Limbert Manuel Orozco Carvajal, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: 1) La acción “…ni siquiera (…) está planteada al respecto de subsidiariedad…” (sic); 2) La autoridad que tiene el control jurisdiccional es el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, desde el mes de enero no pudieron hacer notificar al Ministerio Público; 3) El requerimiento menciona que se coordine la entrega, debido a que por el arresto domiciliario los lunes se presenta en la Fiscalía de Viacha; la solicitud que hicieron es vaga, debido a que pretendieron demostrar el trabajo que tendría; empero, sin petitorio alguno, de oficio y con anterioridad se requirió al Ministro de Defensa, a efecto de hacer conocer si era funcionario policial, evidenciándose que el 7 y 11 de febrero de 2019 llegaron las respuestas a los mencionados requerimientos; 4) Respecto a la negativa de otorgar fotocopias, se puede constatar que estas fueron entregadas a una de sus abogadas; sin embargo, el requerimiento al cual ahora hace referencia no fue recogido por nadie; y, 5) Se mencionó que la respuesta ante el control jurisdiccional fue dirigida a Beymar Antonio Velasco; empero, el delito investigado es contra dos ciudadanos el impetrante de tutela y el citado precedentemente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que implica que, mientras exista la posibilidad de impugnar aprehensiones o detenciones indebidas ante el juez cautelar y no se advierta que podría existir alguna dilación indebida o injustificada que agrave la situación del detenido al no conocer y resolver en forma oportuna su situación jurídica, dicha vía se considera y constituye en la idónea, oportuna y eficaz para conocer esas situaciones.
- (…) sin que sea admisible acudir en forma directa a esta acción tutelar si con carácter previo los hechos denunciados no fueron reclamados ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, que es la apta para restablecer las presuntas lesiones a derechos fundamentales y -se reitera- sólo en caso de verificarse que existirá una dilación o que esa instancia no se constituye en la eficaz y oportuna para restablecer esos derechos, es que se abre la posibilidad de acudir a la presente acción tutelar en forma directa’
- el sistema de control jurisdiccional de la investigación previsto por ley
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Fragmento 15
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
