II.4.
II.4. A través de memorial presentado el 28 del referido mes y año, ante el Juzgado referido en el párrafo anterior, Limbert Manuel Orozco Carvajal, Fiscal de Materia, respondió a la solicitud de control jurisdiccional, manifestando que en el mismo se refirió a la no respuesta a memoriales y falta de entrega de requerimientos, actos completamente falsos, pues si bien el solicitante de tutela firma los lunes en la Fiscalía de Viacha, los fiscales de provincia “…atendemos en la Fiscalía Departamental…” (sic) por instrucciones superiores, todas las pedidos de requerimientos son entregadas en su tiempo, inclusive el ahora accionante ya sacó fotocopias del cuaderno de investigaciones, el hecho de referir que se vulneraron sus derechos en específico a la defensa, no es real, debido a que la investigación que se realiza es de oficio, emitiendo requerimientos a diferentes instancias, con la finalidad de conocer la verdad histórica del hecho, debido a varias contradicciones entre los imputados; consiguientemente, se atendió mediante proveído de 29 del igual mes y año, que señaló: “Se tiene presente en virtud del control jurisdiccional, en conocimiento de parte interesada” (sic [fs. 9 y vta.]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que implica que, mientras exista la posibilidad de impugnar aprehensiones o detenciones indebidas ante el juez cautelar y no se advierta que podría existir alguna dilación indebida o injustificada que agrave la situación del detenido al no conocer y resolver en forma oportuna su situación jurídica, dicha vía se considera y constituye en la idónea, oportuna y eficaz para conocer esas situaciones.
- (…) sin que sea admisible acudir en forma directa a esta acción tutelar si con carácter previo los hechos denunciados no fueron reclamados ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, que es la apta para restablecer las presuntas lesiones a derechos fundamentales y -se reitera- sólo en caso de verificarse que existirá una dilación o que esa instancia no se constituye en la eficaz y oportuna para restablecer esos derechos, es que se abre la posibilidad de acudir a la presente acción tutelar en forma directa’
- el sistema de control jurisdiccional de la investigación previsto por ley
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Fragmento 15
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
