PLURINACIONAL 0388/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0388/2019-S3

Fecha: 02-Ago-2019

II.4.

II.4.    A través de memorial presentado el 28 del referido mes y año, ante el Juzgado referido en el párrafo anterior, Limbert Manuel Orozco Carvajal, Fiscal de Materia, respondió a la solicitud de control jurisdiccional, manifestando que en el mismo se refirió a la no respuesta a memoriales y falta de entrega de requerimientos, actos completamente falsos, pues si bien el solicitante de tutela firma los lunes en la Fiscalía de Viacha, los fiscales de provincia “…atendemos en la Fiscalía Departamental…” (sic) por instrucciones superiores, todas las pedidos de requerimientos son entregadas en su tiempo, inclusive el ahora accionante ya sacó fotocopias del cuaderno de investigaciones, el hecho de referir que se vulneraron sus derechos en específico a la defensa, no es real, debido a que la investigación que se realiza es de oficio, emitiendo requerimientos a diferentes instancias, con la finalidad de conocer la verdad histórica del hecho, debido a varias contradicciones entre los imputados; consiguientemente, se atendió mediante proveído de 29 del igual mes y año, que señaló: “Se tiene presente en virtud del control jurisdiccional, en conocimiento de parte interesada” (sic [fs. 9 y vta.]).