II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 17 de ese mes y año, ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Primero de El Alto de dicho departamento, el impetrante de tutela exigió control jurisdiccional, refiriendo que el 7 de igual mes y año pidió la extensión de un requerimiento fiscal a objeto de asumir defensa, así como fotocopias legalizadas del cuaderno de firmas con el “…código N° 20 – M…” (sic), sin obtener respuesta alguna, pidió se conmine al representante del Ministerio Público informe al respecto y extienda fotocopias simples y legalizadas del cuaderno de control jurisdiccional; siendo atendido mediante decreto de 18 del citado mes y año, disponiendo se dé curso a lo solicitado (fs. 2 a 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que implica que, mientras exista la posibilidad de impugnar aprehensiones o detenciones indebidas ante el juez cautelar y no se advierta que podría existir alguna dilación indebida o injustificada que agrave la situación del detenido al no conocer y resolver en forma oportuna su situación jurídica, dicha vía se considera y constituye en la idónea, oportuna y eficaz para conocer esas situaciones.
- (…) sin que sea admisible acudir en forma directa a esta acción tutelar si con carácter previo los hechos denunciados no fueron reclamados ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, que es la apta para restablecer las presuntas lesiones a derechos fundamentales y -se reitera- sólo en caso de verificarse que existirá una dilación o que esa instancia no se constituye en la eficaz y oportuna para restablecer esos derechos, es que se abre la posibilidad de acudir a la presente acción tutelar en forma directa’
- el sistema de control jurisdiccional de la investigación previsto por ley
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Fragmento 15
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
