a)
El accionante por intermedio de su abogado, ratificó los términos expuestos en el memorial de acción de libertad y ampliándolos señaló que: a) Actualmente se encuentra con detención domiciliaria; por lo que, solicitó un requerimiento fiscal el 7 de enero de 2019 a horas 9:35, mismo que no se encontraba en el cuaderno de investigación, posteriormente fue subsanado con un decreto de esa fecha; sin embargo, “…extrañamente aparece un memorial del 07 de enero del 2019 a horas 09:25, dos memoriales señora Juez que existen contradicciones en horarios, este es el memorial original que tiene la defensa señora Juez con el sello de cargo de la Fiscalía de Viacha vale decir que existe en este requerimiento dolosamente ha sido alterada el horario de recepción de este requerimiento fiscal en este aspecto que no teníamos la respuesta de este memorial señora Juez, y a este memorial que tenemos nosotros de 09:35 cursa el decreto de 25 de enero vale decir que después de veinte días…” (sic); b) Hizo conocer al Juez de la causa que no obtuvo respuesta al requerimiento de la fecha señalada, del igual modo pidió copia legalizada del cuaderno de firmas; ante ello, la autoridad fiscal respondió de manera infundada y extrañamente dijo: “…en contra de los ciudadanos que pide el control del señor Beymar Antonio Velazco…” (sic), siendo el peticionante su persona; c) Debía firmar en la Fiscalía de Viacha los días lunes; empero, en ocasiones las oficinas estaban cerradas y por ende no se encontró al “ahora demandado”; d) Pidió se expida un requerimiento fiscal, a efecto de modificar la medida cautelar de detención domiciliaria para así obtener salida laboral al ser miembro de las Fuerzas Armadas (FFAA), puesto que es obstaculizada por el Ministerio Público; e) Se vulneró su derecho a la petición, al no haberle otorgado la documentación requerida, necesaria para asumir defensa; y, f) Pidió se extienda los requerimientos fiscales y se otorgue copia legalizada del cuaderno de investigaciones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que implica que, mientras exista la posibilidad de impugnar aprehensiones o detenciones indebidas ante el juez cautelar y no se advierta que podría existir alguna dilación indebida o injustificada que agrave la situación del detenido al no conocer y resolver en forma oportuna su situación jurídica, dicha vía se considera y constituye en la idónea, oportuna y eficaz para conocer esas situaciones.
- (…) sin que sea admisible acudir en forma directa a esta acción tutelar si con carácter previo los hechos denunciados no fueron reclamados ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, que es la apta para restablecer las presuntas lesiones a derechos fundamentales y -se reitera- sólo en caso de verificarse que existirá una dilación o que esa instancia no se constituye en la eficaz y oportuna para restablecer esos derechos, es que se abre la posibilidad de acudir a la presente acción tutelar en forma directa’
- el sistema de control jurisdiccional de la investigación previsto por ley
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Fragmento 15
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
