denegó
La Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, en suplencia de su similar Primero, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2019 de 12 de febrero, cursante de fs. 26 a 27 vta., denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: i) De la revisión de la petición de control jurisdiccional “vagamente” se puede entender que el ahora accionante no requirió al Juez que ejerce el control jurisdiccional señale día y hora, para que se lleve adelante la audiencia de modificación de medidas cautelares, previo a dirigirse al Fiscal de Materia, debió hacerlo ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto de ese departamento, toda vez que es él quien tiene la potestad de llevar adelante este tipo de audiencias y determinar la correspondencia de la misma, habiendo tomado el impetrante de tutela la vía más larga de acudir primero ante el Fiscal; ii) Respecto a no tener acceso al cuaderno de investigaciones, de igual manera se tenía que hacer conocer al Juez de la causa, quien tiene la facultad para poner orden en el Ministerio Público y la Policía; y, iii) No se ingresó al fondo, toda vez que el impetrante de tutela tenía un medio eficaz, rápido, oportuno y pronto en la jurisdicción ordinaria, para hacer valer sus derechos y garantías, pudiendo constatar que el decreto por el cual el Juez de instancia indica que “…se da el plazo de 48 horas para que sea notificada la autoridad accionada a ese fin hágase conocer a la autoridad Fiscal y, que es lo que dice el señor fiscal que en ningún momento se lo había notificado sin embargo tenía que haber hecho conocer la petición del solicitante de tutela ante el juez contralor de garantías constitucionales” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que implica que, mientras exista la posibilidad de impugnar aprehensiones o detenciones indebidas ante el juez cautelar y no se advierta que podría existir alguna dilación indebida o injustificada que agrave la situación del detenido al no conocer y resolver en forma oportuna su situación jurídica, dicha vía se considera y constituye en la idónea, oportuna y eficaz para conocer esas situaciones.
- (…) sin que sea admisible acudir en forma directa a esta acción tutelar si con carácter previo los hechos denunciados no fueron reclamados ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, que es la apta para restablecer las presuntas lesiones a derechos fundamentales y -se reitera- sólo en caso de verificarse que existirá una dilación o que esa instancia no se constituye en la eficaz y oportuna para restablecer esos derechos, es que se abre la posibilidad de acudir a la presente acción tutelar en forma directa’
- el sistema de control jurisdiccional de la investigación previsto por ley
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Fragmento 15
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
