PLURINACIONAL 0388/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0388/2019-S3

Fecha: 02-Ago-2019

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, en suplencia de su similar Primero, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2019 de 12 de febrero, cursante de fs. 26 a 27 vta., denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: i) De la revisión de la petición de control jurisdiccional “vagamente” se puede entender que el ahora accionante no requirió al Juez que ejerce el control jurisdiccional señale día y hora, para que se lleve adelante la audiencia de modificación de medidas cautelares, previo a dirigirse al Fiscal de Materia, debió hacerlo ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto de ese departamento, toda vez que es él quien tiene la potestad de llevar adelante este tipo de audiencias y determinar la correspondencia de la misma, habiendo tomado el impetrante de tutela la vía más larga de acudir primero ante el Fiscal; ii) Respecto a no tener acceso al cuaderno de investigaciones, de igual manera se tenía que hacer conocer al Juez de la causa, quien tiene la facultad para poner orden en el Ministerio Público y la Policía; y, iii) No se ingresó al fondo, toda vez que el impetrante de tutela tenía un medio eficaz, rápido, oportuno y pronto en la jurisdicción ordinaria, para hacer valer sus derechos y garantías, pudiendo constatar que el decreto por el cual el Juez de instancia indica que “…se da el plazo de 48 horas para que sea notificada la autoridad accionada a ese fin hágase conocer a la autoridad Fiscal y, que es lo que dice el señor fiscal que en ningún momento se lo había notificado sin embargo tenía que haber hecho conocer la petición del solicitante de tutela ante el juez contralor de garantías constitucionales” (sic).