PLURINACIONAL 0475/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0475/2019-S3

Fecha: 26-Ago-2019

Ese ha sido el entendimiento al que ha arribado este Tribunal, cuando en la SC 0044/2010-R de 20 de abril ha señalado que: ‘(…) la regla general es que luego de la audiencia de medidas sustitutivas a la detención preventiva, en la que se debe observar el art. 246 del CPP, y una vez cumplidos los requisitos señalados por el juez, se disponga la libertad del imputado, salvo que la naturaleza de las medidas sustitutivas impuestas y la necesidad de escuchar a la otra parte, obliguen al juzgador, excepcionalmente, a fijar una posterior audiencia’.

           Ese ha sido el entendimiento al que ha arribado este Tribunal, cuando en la SC 0044/2010-R de 20 de abril ha señalado que: ‘(…) la regla general es que luego de la audiencia de medidas sustitutivas a la detención preventiva, en la que se debe observar el art. 246 del CPP, y una vez cumplidos los requisitos señalados por el juez, se disponga la libertad del imputado, salvo que la naturaleza de las medidas sustitutivas impuestas y la necesidad de escuchar a la otra parte, obliguen al juzgador, excepcionalmente, a fijar una posterior audiencia’.