PLURINACIONAL 0475/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0475/2019-S3

Fecha: 26-Ago-2019

III.5.1. Análisis de la actuación de la Secretaria demandada

           Respecto a la Secretaria del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Puerto Acosta del departamento de La Paz, de la revisión de antecedentes se tienen que el 25 de marzo de 2019 se celebró la audiencia de cesación de la detención preventiva del accionante, disponiéndose como medida sustitutiva la presentación de un garante, a momento de realizarlo fue rechazado en dos oportunidades por parte de la referida servidora pública; más aún, considerando que la potestad de determinar si los garantes personales se encuentran o no en condiciones de cumplir con la eventual obligación económica emergente de la incomparecencia del imputado, corresponde exclusivamente al juez o tribunal que conoce la causa, conforme lo señalado en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; posteriormente, a tiempo de aceptar a una tercera persona como garante solvente, la indicada servidora pública, solicitó la suma de Bs4000.- para remitir el acta de garantía a conocimiento del Juez señalado y que este pueda emitir el correspondiente mandamiento de libertad.

           Conforme la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2, se tiene que la legitimación pasiva recae sobre toda persona cuya acción y omisión constituya una causal para la lesión o amenaza de los derechos tutelados por la acción de libertad, toda vez que el principio de generalidad no reconoce privilegios indistintamente si es particular o servidor público, ya sea jurisdiccional o de apoyo, toda vez que las vulneraciones -como lo es en el presente caso- que atenten contra la libertad no pueden devenir directamente de actuados jurisdiccionales, sino también de las acciones u omisiones de carácter administrativo; máxime, cuando las obligaciones de los funcionarios de apoyo jurisdiccional -en este caso la secretaria- se encuentran previstas en la Ley del Órgano Judicial -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, que establece: